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NUCLEOS DE SEGUNDA RESIDENCIA (CLAVE SR)

Art. 165. Delimitación y caracterización.

1. En el Plano de Calificación de Suelo se delimita el ámbito de aplicación de las presentes condiciones de zona con la Clave SR, con regulaciones diferenciales de las variaciones de las condiciones de volumen (Grados 1, 2 y 3).

2. El uso predominante en esta zona es el residencial. El tipo de ordenación de la edificación es el de vivienda unifamiliar aislada.

Art. 166. Condiciones de parcelación.

[MP /1, MP /15]

1. Las parcelas existentes con anterioridad a la fecha de aprobación inicial del presente Plan General serán edificables si, además de cumplir las restantes condiciones generales y particulares, pueden albergar una vivienda mínima normal, según la definición y características que de la misma se establecen en el artículo 91 de las presentes Normas Urbanísticas, y, en todo caso, tienen una superficie mínima de 1.000 m2, su frontal linda con una vía pública en un frente de, al menos, 4'50 m., y puede inscribirse en la misma un círculo de 20 m. de diámetro.

2. Las parcelas resultantes de nuevas parcelaciones o segregaciones tendrán los siguientes parámetros mínimos:

a) En Grado 1: superficie de 1.000 m2 y fachada de 20 m.

b) En Grado 2: Superficie de 2.000 m2 y fachada de 20 m.

c) En Grado 3: superficie de 4.000 m2 y fachada de 20 m.

3. Las parcelas resultantes de nuevas parcelaciones o segregaciones no podrán dejar parcela colindante vacante no edificable por razón de su superficie, salvo que ésta a su vez linde con otra parcela vacante con la que pudiera agruparse y formar parcela igual o mayor que la mínima.

4. Se permite la agrupación de varias edificaciones destinadas exclusivamente a viviendas unifamiliares aisladas en una parcela común, en régimen de propiedad horizontal, siempre que la ordenación general de la agrupación cumpla las condiciones siguientes:

a) La parcela mínima será de 5.000 m2 para el Grado 1, 10.000 m2 para el Grado 2 y 20.000 m2 para el Grado 3.

b) La ordenación de la agrupación se realizará mediante un Estudio de Detalle o por un proyecto de edificación conjunto para toda ella, debiendo, en cualquier caso, delimitarse y superficiarse los espacios privativos y mancomunales.

c) Las condiciones de volumen estéticas y usos son las establecidas en los artículos siguientes, debiendo indicarse la posición de las edificaciones, características generales de éstas y usos asignados a los distintos espacios.

d) El número máximo de viviendas serán las que se deriven de los parámetros mínimos establecidos en el apartado 2 de éste artículo.

e) Todos los espacios, sean de uso privativo o mancomunado, tendrán acceso directo, rodado y peatonal, desde la red viaria interior o exterior.

f) La superficie total destinada a usos privativos, que podrán ser cercados, no excederá del 75% de lo total; la destinada a jardines e instalaciones deportivas no será inferior al 20% de la total de la parcela, debiendo poder inscribirse un círculo de 20 m. de diámetro.

Art. 167. Condiciones de volumen.

[MP /12]

1. La fachada de la edificación se retranqueará de la alineación exterior una distancia mínima de 5'00 m. en Grado 1 y de 10 m. en Grados 2 y 3.

Con respecto a los restantes linderos los retranqueos mínimos serán de 5'00 m. en todos los Grados.

Las parcelas existentes, a que se refiere el apartado 1 del artículo anterior, podrán reducir sus retranqueos hasta 5'00 m. a fachada y linderos.

2. La ocupación máxima de la superficie de parcela será del 20% en Grado 1, del 15% en Grado 2 y del 10% en Grado 3.

3. La superficie útil computable de la edificación no excederá de 0'20 m2/m2 en Grado 1, de 0'15 m2/m2 en Grado 2 y de 0'10 m2/m2 en Grado 3.

4. La altura máxima de la edificación será de 1 planta y 3'00 m. en Grado 1, 2 plantas y 7'00 m. en Grados 2 y 3. Se permite sobrepasar las alturas indicadas con un torreón de una planta de altura y cuya ocupación no exceda del 10% de la superficie de parcela ocupada por la edificación.

Art. 168. Condiciones estéticas.

1. Los elementos salientes de la edificación podrán disponerse ocupando el espacio de retranqueo obligatorio; si la regulación del saliente fuera en función del ancho de la calle, se tomará como tal anchura la de la banda de retranqueo.

2. Los cerramientos dispuestos en la alineación exterior tendrán una fábrica de 0'50 m. de altura mínima y 1'50 m. máxima; el resto de la cerca, hasta su altura máxima, que no podrá exceder de 2'50 m., se realizará a base de cerca vegetal, tela metálica o reja de hierro o acero; podrá disponer de pilastras estabilizadoras y lienzos de fábrica que no podrán tener una longitud superior a la mitad de la del lindero correspondiente. El diseño y ejecución de las cercas armonizarán con el de las edificaciones de la propia parcela.

3. Los tendederos se dispondrán preferentemente en patios cerrados de la edificación o en el trastero de la parcela.

Art. 169. Usos.

1. El uso característico es el residencial de vivienda unifamiliar. No se admite la vivienda mínima excepcional a que se refiere el párrafo tercero del artículo 91.4 de las presentes Normas Urbanísticas.

2. Como usos complementarios se admite los siguientes:

a) Terciario-comercial: en planta baja y edificio exclusivo.

b) Terciario-oficinas: en edificio exclusivo.

c) Industrial: sólo se admiten talleres de reparación en edificio exclusivo, y talleres artesanales en planta baja.

d) Dotaciones e infraestructuras: en edificio exclusivo.