1. En el Plano de Calificación de Suelo se delimita el ámbito de aplicación de las presentes condiciones de zona con la clave CP, con regulaciones diferenciales de las variaciones de las condiciones de volumen (Grados 1, 2, 3 y 4).
2. El uso predominante en esta zona es el residencial. El tipo de ordenación de la edificación es el de vivienda en hilera conformando manzana cerrada.
1. Las parcelas existentes con anterioridad a la fecha de aprobación inicial del presente Plan General serán edificables si, además de cumplir las restantes condiciones generales y particulares, pueden albergar una vivienda mínima normal, según la definición y características que de la misma se establecen en el artículo 91 de las presentes Normas Urbanísticas y, en todo caso, el frontal de la parcela en cuestión tiene una longitud no inferior a 4'50 m.
2. Las parcelas resultantes de nuevas parcelaciones o segregaciones tendrán una superficie mínima de 100 m2 y un frontal mínimo de 5'00 m. y máximo de 16 m.
3. Las parcelas resultantes de nuevas parcelaciones o segregaciones no podrán dejar parcela colindante vacante no edificable, salvo que ésta a su vez linde con otra parcela vacante con la que pudiera agruparse.
1. La edificación se dispondrá, con carácter general, configurando un frente continuo, para lo cual deberá alcanzar los linderos laterales. Su ordenación volumétrica se realizará según los diferentes Grados:
a) En Grado 1 la planta baja se dispondrá sobre la alineación exterior y la planta de piso se retranqueará 3'00 m. de la misma.
b) En Grado 2 la planta baja y la planta de piso se retranquearán 3'00 m. de la alineación exterior, formando un antejardín. Este podrá ser ocupado en planta baja por pérgola, porche o elemento análogo, o incluso por un garaje adosado al lindero lateral que podrá tratarse como un cuerpo cerrado de la edificación. La ocupación máxima de dichas construcciones no excederá del 50% de la superficie del antejardín ni tendrá un frente superior a la mitad de la longitud del frontal de la parcela.
c) En Grado 3 la planta baja y la planta de piso se retranquearán, como mínimo, 3'00 m. de la alineación exterior formando un antejardín. Este podrá ser ocupado con las mismas condiciones que las establecidas en el párrafo anterior para el Grado 2. La planta de piso podrá o no alinearse con la planta baja, admitiéndose en este último caso la ocupación del antejardín por elementos salientes.
d) En Grado 4 la planta baja y la planta de piso se dispondrán sobre la alineación exterior.
Cuando se trate de parcelas en esquina, a los solos efectos de la regulación de la posición de la edificación se considerará como frontal el lindero que se disponga en el frente de manzana de mayor longitud, siendo considerado el otro lado como lindero lateral.
2. La ocupación máxima de la parcela será del 75%. A estos efectos no computarán los elementos salientes permitidos sobre la alineación interior ni las construcciones admitidas en el antejardín.
3. La altura máxima será de 2 plantas y 6'50 m. en Grados 1 y 4, y de 2 plantas y 5'50 m. en Grados 2 y 3, según la cota de referencia de la planta baja que se indica en este apartado.
La altura de plantas estará comprendida entre 4'00 m. como máximo y 2'70 m. como mínimo para planta baja, y entre 3'00 m. como máximo y 2'70 m. como mínimo para planta de piso.
La cota de referencia se situará en Grados 1 y 4 a 0'50 m. de altura sobre la rasante de la acera en el lindero frontal o en el lindero frontal de mayor longitud si fuese en esquina; en Grados 2 y 3 la cota de referencia se situará a una altura de 1'50 m. sobre los citados puntos. Cuando la parcela en cuestión tenga dos o más fachadas independientes, se señalarán las correspondientes cotas de referencia de la planta baja.
4. Las obras de ampliación en altura podrán hacer excepción de la condición de ocupación máxima establecida en el apartado 2 de este artículo, siempre que se realicen en edificios que hubiesen sobrepasado dicha ocupación.
5. En Grados 1 y 2 las obras de demolición total estarán condicionadas a su integración en actuaciones de sustitución de la edificación, salvo que se trate de edificación declarada en ruina.
1. En Grados 1 y 2, salvo que se trate de actuaciones conjuntas que supongan la nueva edificación de todos los solares recayentes a un tramo completo de alineación, las fachadas serán congruentes con las edificaciones tradicionales en lo que se refiere a diseño, dimensionado y características de huecos, remates con cornisas o aleros, y acabados. En los restantes casos, la composición y materiales de fachada serán libres; los salientes que se dispongan sobre la banda de antejardín tomarán como ancho de la calle el de la banda de retranqueo.
2. En Grados 1 y 2, cuando se den los requisitos de integración con edificaciones tradicionales a que se refiere el apartado anterior, la nueva edificación dispondrá sus cubiertas con las aguas, faldones, pendientes y materiales tradicionales, acordes con las edificaciones vecinas, aplicándose también este tipo de cobertura al espacio de retranqueo de la planta de piso respecto a la planta baja.
3. Cuando la edificación no alcance la alineación exterior, será obligatorio el cerramiento de la parcela, no pudiendo alcanzar la fábrica opaca del mismo una altura superior a 0'50 m.
4. El antejardín se ajardinará en, al menos, la mitad de su superficie; no podrá destinarse a almacenaje al aire libre ni a otro tipo de utilizaciones que supongan menoscabo de su decoro.
En toda parcela con uso de vivienda existirá un espacio libre, antejardín y/o patio no edificado, en planta baja y superior, cuya superficie total será de, al menos, 25 m2.
1. El uso característico es el residencial. No se admite la vivienda mínima excepcional a que se refiere el párrafo tercero del artículo 91.4 de las presentes Normas Urbanísticas.
2. Como usos complementarios se admiten los terciarios, industriales (excepto almacenaje y comercio mayorista), dotaciones e infraestructuras; todos ellos se ubicarán en edificio exclusivo, salvo el comercial, que se admite en planta baja.