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CONSERVACIÓN EDIFICACIÓN (CLAVE CE)

Art. 113. Condiciones para las Areas de Conservación de la Edificación.

[PE CASTILLO STA. BARBARA, MP /22]

1. Las presentes condiciones son de aplicación a los ámbitos edificables designados con la Clave CE en el Plano de Calificación de Suelo, que por las características heterogéneas de la edificación existente en cada uno de ellos, no son susceptibles de inclusión en zonas de ordenanzas ni de consideración como fuera de ordenación.

2. Las condiciones de forma y tamaño de parcela, a efectos de edificación sobre la misma, serán las existentes en la actualidad. Se permite agrupar parcelas o parte de otras colindantes, siempre que les sea de aplicación esta normativa.

3. Las obras de nueva edificación mantendrán los parámetros de ocupación y posición de la edificación más próxima a la que le sea de aplicación esta normativa o, en su caso, de aquella edificación a que sustituyan. La edificabilidad en obras de nueva planta no podrá exceder de 4 m2/m2, medida en superficie útil; en la calle Virgen del Socorro la edificabilidad no podrá exceder de 6 m2/m2, con altura máxima de 7 plantas más ático.

4. Las obras de ampliación sólo se admiten cuando la edificabilidad de la construcción existente fuese inferior a 4'00 m2/m2 medidos en superficie útil, condicionándose tal ampliación a que la edificabilidad total, suma de la existente y la nueva, no exceda de dicho límite.

5. El uso predominante es el residencial. Se admiten los usos industrial (sólo talleres de reparación y artesanales), comercial y de oficinas, en planta baja y piso primero. El resto de usos (terciario en sus demás modalidades, dotacional e infraestructuras) se admiten en edificio exclusivo.

6. En las áreas comprendidas en el ámbito del Plan Especial de Protección del Entorno del Castillo de Santa Bárbara serán de aplicación las Condiciones Particulares de la Edificación contenidas en este Plan Especial para el Nivel B y Grado que le corresponda, siempre que éstas sean más restrictivas que las establecidas con carácter general para esta zona.